Solés Carabasa Closa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ponts · ERC
Cuánto gana Solés Carabasa Closa: percibe 37.153 € brutos al año (3096 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de ponts en Ayuntamiento De Ponts.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ponts
- Institución
- Ayuntamiento De Ponts
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Ponts
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.773 € más al año que la media de alcaldes (159 %).
Sueldo y retribuciones de Solés Carabasa Closa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ponts
ERC-AM2020–2023| Salario bruto mensual | 3096,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.152,92 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ponts
ERC-AM2020–2023| Salario bruto mensual | 3096,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.152,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Solés Carabasa Closa?
Solés Carabasa Closa percibe un sueldo bruto anual de 37.153 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ponts en Ayuntamiento De Ponts. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Solés Carabasa Closa al mes?
Solés Carabasa Closa percibe 3096 € brutos al mes, equivalentes a 37.153 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Solés Carabasa Closa?
El sueldo bruto anual de Solés Carabasa Closa (37.153 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Solés Carabasa Closa?
Solés Carabasa Closa está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Solés Carabasa Closa?
Solés Carabasa Closa ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ponts en Ayuntamiento De Ponts (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .