Sonia Cid Jimenez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carrascalejo · Partido Popular
Cuánto gana Sonia Cid Jimenez: percibe 25.744 € brutos al año (1839 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de carrascalejo en Ayuntamiento De Carrascalejo.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carrascalejo
- Institución
- Ayuntamiento De Carrascalejo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Carrascalejo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2364 € más al año que la media de alcaldes (110 %).
Sueldo y retribuciones de Sonia Cid Jimenez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carrascalejo
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1838,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.743,99 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carrascalejo
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1715,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.583,64 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Sonia Cid Jimenez?
Sonia Cid Jimenez percibe un sueldo bruto anual de 25.744 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carrascalejo en Ayuntamiento De Carrascalejo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sonia Cid Jimenez al mes?
Sonia Cid Jimenez percibe 1839 € brutos al mes, equivalentes a 25.744 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sonia Cid Jimenez?
El sueldo bruto anual de Sonia Cid Jimenez (25.744 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sonia Cid Jimenez?
Sonia Cid Jimenez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Sonia Cid Jimenez?
Sonia Cid Jimenez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carrascalejo en Ayuntamiento De Carrascalejo (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .