Susana Herrán Martín
Alcaldesa del Ayuntamiento de Castro-Urdiales · PSOE
Cuánto gana Susana Herrán Martín: percibe 43.984 € brutos al año (3142 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de castro-urdiales en Ayuntamiento De Castro-Urdiales.
- Cargo
- Alcaldesa del Ayuntamiento de Castro-Urdiales
- Institución
- Ayuntamiento De Castro-Urdiales
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cantabria
- Municipio
- Castro-Urdiales
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Cobra 20.604 € más al año que la media de alcaldes (188 %).
Sueldo y retribuciones de Susana Herrán Martín
Alcaldesa del Ayuntamiento de Castro-Urdiales
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3141,72 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.984,12 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
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¿Cuánto gana Susana Herrán Martín?
Susana Herrán Martín percibe un sueldo bruto anual de 43.984 € en 2026 como Alcaldesa del Ayuntamiento de Castro-Urdiales en Ayuntamiento De Castro-Urdiales. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Susana Herrán Martín al mes?
Susana Herrán Martín percibe 3142 € brutos al mes, equivalentes a 43.984 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Susana Herrán Martín?
El sueldo bruto anual de Susana Herrán Martín (43.984 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Susana Herrán Martín?
Susana Herrán Martín está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Susana Herrán Martín?
Susana Herrán Martín ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Castro-Urdiales en Ayuntamiento De Castro-Urdiales (Cantabria).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .