Susana Macho Adalia
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alhóndiga · PSOE
Cuánto gana Susana Macho Adalia: percibe 2096 € brutos al año (150 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de alhóndiga en Ayuntamiento De Alhóndiga.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alhóndiga
- Institución
- Ayuntamiento De Alhóndiga
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Alhóndiga
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.284 € menos al año que la media de alcaldes (9 %).
Sueldo y retribuciones de Susana Macho Adalia
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alhóndiga
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 149,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2096,00 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alhóndiga
Cs2019–2023| Salario bruto mensual | 100,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1200,80 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Susana Macho Adalia?
Susana Macho Adalia percibe un sueldo bruto anual de 2096 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alhóndiga en Ayuntamiento De Alhóndiga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Susana Macho Adalia al mes?
Susana Macho Adalia percibe 150 € brutos al mes, equivalentes a 2096 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Susana Macho Adalia?
El sueldo bruto anual de Susana Macho Adalia (2096 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Susana Macho Adalia?
Susana Macho Adalia está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Susana Macho Adalia?
Susana Macho Adalia ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alhóndiga en Ayuntamiento De Alhóndiga (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .