Susana Serrano Gomez-Landero
Concejal · Adelante Sevilla
Cuánto gana Susana Serrano Gomez-Landero: percibe 62.341 € brutos al año (4453 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Sevilla.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Sevilla
- Partido
- Adelante Sevilla
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Sevilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3479 € más al año que la media de concejales (106 %).
Sueldo y retribuciones de Susana Serrano Gomez-Landero
Concejal
Adelante Sevilla2019–2023| Salario bruto mensual | 4452,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 62.340,84 € |
Concejal
Adelante Sevilla2019–2023| Salario bruto mensual | 4452,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 62.340,84 € |
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¿Cuánto gana Susana Serrano Gomez-Landero?
Susana Serrano Gomez-Landero percibe un sueldo bruto anual de 62.341 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Sevilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Susana Serrano Gomez-Landero al mes?
Susana Serrano Gomez-Landero percibe 4453 € brutos al mes, equivalentes a 62.341 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Susana Serrano Gomez-Landero?
El sueldo bruto anual de Susana Serrano Gomez-Landero (62.341 €) equivale a 3,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Susana Serrano Gomez-Landero?
Susana Serrano Gomez-Landero está afiliado o vinculado a Adelante Sevilla.
¿Qué cargo tiene actualmente Susana Serrano Gomez-Landero?
Susana Serrano Gomez-Landero ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Sevilla (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .