Teodoro Jiménez Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Montearagón · PSOE
Cuánto gana Teodoro Jiménez Pérez: percibe 4506 € brutos al año (322 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de montearagón en Ayuntamiento De Montearagón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Montearagón
- Institución
- Ayuntamiento De Montearagón
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Montearagón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.874 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Teodoro Jiménez Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Montearagón
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 321,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4506,30 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Montearagón
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 29,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 350,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Teodoro Jiménez Pérez?
Teodoro Jiménez Pérez percibe un sueldo bruto anual de 4506 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Montearagón en Ayuntamiento De Montearagón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Teodoro Jiménez Pérez al mes?
Teodoro Jiménez Pérez percibe 322 € brutos al mes, equivalentes a 4506 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Teodoro Jiménez Pérez?
El sueldo bruto anual de Teodoro Jiménez Pérez (4506 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Teodoro Jiménez Pérez?
Teodoro Jiménez Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Teodoro Jiménez Pérez?
Teodoro Jiménez Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Montearagón en Ayuntamiento De Montearagón (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .