Teresa Cervera Garcia
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bugarra · Partido Popular
Cuánto gana Teresa Cervera Garcia: percibe 940 € brutos al año (67 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de bugarra en Ayuntamiento De Bugarra.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bugarra
- Institución
- Ayuntamiento De Bugarra
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Bugarra
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.440 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Teresa Cervera Garcia
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bugarra
PPEn activo| Salario bruto mensual | 67,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 940,00 € |
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¿Cuánto gana Teresa Cervera Garcia?
Teresa Cervera Garcia percibe un sueldo bruto anual de 940 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bugarra en Ayuntamiento De Bugarra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Teresa Cervera Garcia al mes?
Teresa Cervera Garcia percibe 67 € brutos al mes, equivalentes a 940 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Teresa Cervera Garcia?
El sueldo bruto anual de Teresa Cervera Garcia (940 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Teresa Cervera Garcia?
Teresa Cervera Garcia está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Teresa Cervera Garcia?
Teresa Cervera Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bugarra en Ayuntamiento De Bugarra (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .