Tomas Baño Otalora
Alcalde Del Ayuntamiento De Librilla · Partido Popular
Cuánto gana Tomas Baño Otalora: percibe 27.608 € brutos al año (2301 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de librilla en Ayuntamiento De Librilla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Librilla
- Institución
- Ayuntamiento De Librilla
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Librilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4228 € más al año que la media de alcaldes (118 %).
Sueldo y retribuciones de Tomas Baño Otalora
Alcalde Del Ayuntamiento De Librilla
PP2020–2023| Salario bruto mensual | 2300,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.608,14 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Librilla
PP2020–2023| Salario bruto mensual | 2300,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.608,14 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Tomas Baño Otalora?
Tomas Baño Otalora percibe un sueldo bruto anual de 27.608 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Librilla en Ayuntamiento De Librilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Tomas Baño Otalora al mes?
Tomas Baño Otalora percibe 2301 € brutos al mes, equivalentes a 27.608 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Tomas Baño Otalora?
El sueldo bruto anual de Tomas Baño Otalora (27.608 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Tomas Baño Otalora?
Tomas Baño Otalora está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Tomas Baño Otalora?
Tomas Baño Otalora ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Librilla en Ayuntamiento De Librilla (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .