Tomas del Bien Sanchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Toro · PSOE
Cuánto gana Tomas del Bien Sanchez: percibe 40.033 € brutos al año (2860 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de toro.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Toro
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.653 € más al año que la media de alcaldes (171 %).
Sueldo y retribuciones de Tomas del Bien Sanchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Toro
PSOEDesde 2020| Salario bruto mensual | 2859,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.032,96 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Toro
PSOEDesde 2020| Salario bruto mensual | 2859,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.032,96 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Toro
PSOE2019–2020| Salario bruto mensual | 3150,12 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.101,69 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Tomas del Bien Sanchez?
Tomas del Bien Sanchez percibe un sueldo bruto anual de 40.033 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Toro. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Tomas del Bien Sanchez al mes?
Tomas del Bien Sanchez percibe 2860 € brutos al mes, equivalentes a 40.033 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Tomas del Bien Sanchez?
El sueldo bruto anual de Tomas del Bien Sanchez (40.033 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Tomas del Bien Sanchez?
Tomas del Bien Sanchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Tomas del Bien Sanchez?
Tomas del Bien Sanchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Toro.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .