Tomas Diaz Alvarez
Alcalde Del Ayuntamiento De María De Huerva · Izquierda Unida
Cuánto gana Tomas Diaz Alvarez: percibe 3185 € brutos al año (265 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de maría de huerva en Ayuntamiento De María De Huerva.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De María De Huerva
- Institución
- Ayuntamiento De María De Huerva
- Partido
- Izquierda Unida
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- María De Huerva
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Cobra 20.195 € menos al año que la media de alcaldes (14 %).
Sueldo y retribuciones de Tomas Diaz Alvarez
Alcalde Del Ayuntamiento De María De Huerva
I.U.2019–2023| Salario bruto mensual | 265,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3185,30 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De María De Huerva
I.U.2019–2023| Salario bruto mensual | 265,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3185,30 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Tomas Diaz Alvarez?
Tomas Diaz Alvarez percibe un sueldo bruto anual de 3185 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De María De Huerva en Ayuntamiento De María De Huerva. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Tomas Diaz Alvarez al mes?
Tomas Diaz Alvarez percibe 265 € brutos al mes, equivalentes a 3185 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Tomas Diaz Alvarez?
El sueldo bruto anual de Tomas Diaz Alvarez (3185 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Tomas Diaz Alvarez?
Tomas Diaz Alvarez está afiliado o vinculado a Izquierda Unida.
¿Qué cargo tiene actualmente Tomas Diaz Alvarez?
Tomas Diaz Alvarez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De María De Huerva en Ayuntamiento De María De Huerva (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .