Tomás Ferrandis Moscardó
Alcalde Del Ayuntamiento De Xeresa · Compromís
Cuánto gana Tomás Ferrandis Moscardó: percibe 2640 € brutos al año (189 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de xeresa en Ayuntamiento De Xeresa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Xeresa
- Institución
- Ayuntamiento De Xeresa
- Partido
- Compromís
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Xeresa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.740 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Tomás Ferrandis Moscardó
Alcalde Del Ayuntamiento De Xeresa
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 188,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2640,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Xeresa
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 188,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2640,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Tomás Ferrandis Moscardó?
Tomás Ferrandis Moscardó percibe un sueldo bruto anual de 2640 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Xeresa en Ayuntamiento De Xeresa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Tomás Ferrandis Moscardó al mes?
Tomás Ferrandis Moscardó percibe 189 € brutos al mes, equivalentes a 2640 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Tomás Ferrandis Moscardó?
El sueldo bruto anual de Tomás Ferrandis Moscardó (2640 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Tomás Ferrandis Moscardó?
Tomás Ferrandis Moscardó está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente Tomás Ferrandis Moscardó?
Tomás Ferrandis Moscardó ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Xeresa en Ayuntamiento De Xeresa (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .