Tomás Manuel Arribas Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Yepes · Partido Popular
Cuánto gana Tomás Manuel Arribas Ruiz: percibe 38.556 € brutos al año (2754 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de yepes en Ayuntamiento De Yepes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Yepes
- Institución
- Ayuntamiento De Yepes
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Yepes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.176 € más al año que la media de alcaldes (165 %).
Sueldo y retribuciones de Tomás Manuel Arribas Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Yepes
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2754,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.556,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Yepes
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2605,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.262,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Tomás Manuel Arribas Ruiz?
Tomás Manuel Arribas Ruiz percibe un sueldo bruto anual de 38.556 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Yepes en Ayuntamiento De Yepes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Tomás Manuel Arribas Ruiz al mes?
Tomás Manuel Arribas Ruiz percibe 2754 € brutos al mes, equivalentes a 38.556 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Tomás Manuel Arribas Ruiz?
El sueldo bruto anual de Tomás Manuel Arribas Ruiz (38.556 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Tomás Manuel Arribas Ruiz?
Tomás Manuel Arribas Ruiz está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Tomás Manuel Arribas Ruiz?
Tomás Manuel Arribas Ruiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Yepes en Ayuntamiento De Yepes (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .