Urtzi Armendariz Alzaga
Alcalde Del Ayuntamiento De Otxandio · EH Bildu
Cuánto gana Urtzi Armendariz Alzaga: percibe 13.974 € brutos al año (998 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de otxandio en Ayuntamiento De Otxandio.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Otxandio
- Institución
- Ayuntamiento De Otxandio
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Otxandio
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Cobra 9406 € menos al año que la media de alcaldes (60 %).
Sueldo y retribuciones de Urtzi Armendariz Alzaga
Alcalde Del Ayuntamiento De Otxandio
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 998,12 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.973,68 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Otxandio
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 998,12 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.973,68 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Urtzi Armendariz Alzaga?
Urtzi Armendariz Alzaga percibe un sueldo bruto anual de 13.974 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Otxandio en Ayuntamiento De Otxandio. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Urtzi Armendariz Alzaga al mes?
Urtzi Armendariz Alzaga percibe 998 € brutos al mes, equivalentes a 13.974 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Urtzi Armendariz Alzaga?
El sueldo bruto anual de Urtzi Armendariz Alzaga (13.974 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Urtzi Armendariz Alzaga?
Urtzi Armendariz Alzaga está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Urtzi Armendariz Alzaga?
Urtzi Armendariz Alzaga ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Otxandio en Ayuntamiento De Otxandio (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .