Vicente Jose Mompo Aledo
Alcalde Del Ayuntamiento De Gavarda · Partido Popular
Cuánto gana Vicente Jose Mompo Aledo: percibe 500 € brutos al año (36 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gavarda en Ayuntamiento De Gavarda.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gavarda
- Institución
- Ayuntamiento De Gavarda
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Gavarda
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Cobra 22.880 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Vicente Jose Mompo Aledo
Alcalde Del Ayuntamiento De Gavarda
PPEn activo| Salario bruto mensual | 35,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 500,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Gavarda
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 15,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Vicente Jose Mompo Aledo?
Vicente Jose Mompo Aledo percibe un sueldo bruto anual de 500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gavarda en Ayuntamiento De Gavarda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Vicente Jose Mompo Aledo al mes?
Vicente Jose Mompo Aledo percibe 36 € brutos al mes, equivalentes a 500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Vicente Jose Mompo Aledo?
El sueldo bruto anual de Vicente Jose Mompo Aledo (500 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Vicente Jose Mompo Aledo?
Vicente Jose Mompo Aledo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Vicente Jose Mompo Aledo?
Vicente Jose Mompo Aledo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gavarda en Ayuntamiento De Gavarda (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .