Vicente Montó Miralles
Alcalde Del Ayuntamiento De Macastre · Partido Popular
Cuánto gana Vicente Montó Miralles: percibe 18.600 € brutos al año (1329 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de macastre en Ayuntamiento De Macastre.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Macastre
- Institución
- Ayuntamiento De Macastre
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Macastre
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4780 € menos al año que la media de alcaldes (80 %).
Sueldo y retribuciones de Vicente Montó Miralles
Alcalde Del Ayuntamiento De Macastre
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 1328,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.600,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Macastre
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 1328,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.600,00 € |
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¿Cuánto gana Vicente Montó Miralles?
Vicente Montó Miralles percibe un sueldo bruto anual de 18.600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Macastre en Ayuntamiento De Macastre. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Vicente Montó Miralles al mes?
Vicente Montó Miralles percibe 1329 € brutos al mes, equivalentes a 18.600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Vicente Montó Miralles?
El sueldo bruto anual de Vicente Montó Miralles (18.600 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Vicente Montó Miralles?
Vicente Montó Miralles está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Vicente Montó Miralles?
Vicente Montó Miralles ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Macastre en Ayuntamiento De Macastre (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .