Vicente Vélez Caloca
Alcalde Del Ayuntamiento De Pesaguero · Partido Popular
Cuánto gana Vicente Vélez Caloca: percibe 6300 € brutos al año (450 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pesaguero en Ayuntamiento De Pesaguero.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pesaguero
- Institución
- Ayuntamiento De Pesaguero
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Cantabria
- Municipio
- Pesaguero
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Cobra 17.080 € menos al año que la media de alcaldes (27 %).
Sueldo y retribuciones de Vicente Vélez Caloca
Alcalde Del Ayuntamiento De Pesaguero
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 450,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6300,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Pesaguero
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 450,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6300,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Vicente Vélez Caloca?
Vicente Vélez Caloca percibe un sueldo bruto anual de 6300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pesaguero en Ayuntamiento De Pesaguero. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Vicente Vélez Caloca al mes?
Vicente Vélez Caloca percibe 450 € brutos al mes, equivalentes a 6300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Vicente Vélez Caloca?
El sueldo bruto anual de Vicente Vélez Caloca (6300 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Vicente Vélez Caloca?
Vicente Vélez Caloca está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Vicente Vélez Caloca?
Vicente Vélez Caloca ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pesaguero en Ayuntamiento De Pesaguero (Cantabria).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .