Victor Barca Lumbreras
Alcalde Del Ayuntamiento De Alconaba · PSOE
Cuánto gana Victor Barca Lumbreras: percibe 240 € brutos al año (20 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alconaba en Ayuntamiento De Alconaba.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alconaba
- Institución
- Ayuntamiento De Alconaba
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Alconaba
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.140 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Victor Barca Lumbreras
Alcalde Del Ayuntamiento De Alconaba
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 20,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 240,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Alconaba
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 20,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 240,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Victor Barca Lumbreras?
Victor Barca Lumbreras percibe un sueldo bruto anual de 240 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alconaba en Ayuntamiento De Alconaba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Victor Barca Lumbreras al mes?
Victor Barca Lumbreras percibe 20 € brutos al mes, equivalentes a 240 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Victor Barca Lumbreras?
El sueldo bruto anual de Victor Barca Lumbreras (240 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Victor Barca Lumbreras?
Victor Barca Lumbreras está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Victor Barca Lumbreras?
Victor Barca Lumbreras ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alconaba en Ayuntamiento De Alconaba (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .