Víctor Estévez Casal
Alcalde Del Ayuntamiento De Portas · Partido Popular
Cuánto gana Víctor Estévez Casal: percibe 600 € brutos al año (43 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de portas en Ayuntamiento De Portas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Portas
- Institución
- Ayuntamiento De Portas
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Portas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.780 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Víctor Estévez Casal
Alcalde Del Ayuntamiento De Portas
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 42,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 600,00 € |
| Dietas | 600,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Portas
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 42,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 600,00 € |
| Dietas | 600,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Víctor Estévez Casal?
Víctor Estévez Casal percibe un sueldo bruto anual de 600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Portas en Ayuntamiento De Portas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Víctor Estévez Casal al mes?
Víctor Estévez Casal percibe 43 € brutos al mes, equivalentes a 600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Víctor Estévez Casal?
El sueldo bruto anual de Víctor Estévez Casal (600 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Víctor Estévez Casal?
Víctor Estévez Casal está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Víctor Estévez Casal?
Víctor Estévez Casal ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Portas en Ayuntamiento De Portas (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .