Víctor Jiménez Bueso
Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort · PSOE
Cuánto gana Víctor Jiménez Bueso: percibe 1930 € brutos al año (138 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de rocafort en Ayuntamiento De Rocafort.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort
- Institución
- Ayuntamiento De Rocafort
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Rocafort
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.450 € menos al año que la media de alcaldes (8 %).
Sueldo y retribuciones de Víctor Jiménez Bueso
Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 137,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1930,00 € |
| Dietas | 1930,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 137,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1930,00 € |
| Dietas | 1930,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Víctor Jiménez Bueso?
Víctor Jiménez Bueso percibe un sueldo bruto anual de 1930 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort en Ayuntamiento De Rocafort. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Víctor Jiménez Bueso al mes?
Víctor Jiménez Bueso percibe 138 € brutos al mes, equivalentes a 1930 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Víctor Jiménez Bueso?
El sueldo bruto anual de Víctor Jiménez Bueso (1930 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Víctor Jiménez Bueso?
Víctor Jiménez Bueso está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Víctor Jiménez Bueso?
Víctor Jiménez Bueso ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort en Ayuntamiento De Rocafort (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .