Victor Manuel Sánz de Diego
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuensaldaña · PSOE
Cuánto gana Victor Manuel Sánz de Diego: percibe 6945 € brutos al año (579 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fuensaldaña en Ayuntamiento De Fuensaldaña.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fuensaldaña
- Institución
- Ayuntamiento De Fuensaldaña
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Fuensaldaña
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Cobra 16.435 € menos al año que la media de alcaldes (30 %).
Sueldo y retribuciones de Victor Manuel Sánz de Diego
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuensaldaña
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 578,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6945,36 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuensaldaña
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 578,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6945,36 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Victor Manuel Sánz de Diego?
Victor Manuel Sánz de Diego percibe un sueldo bruto anual de 6945 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fuensaldaña en Ayuntamiento De Fuensaldaña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Victor Manuel Sánz de Diego al mes?
Victor Manuel Sánz de Diego percibe 579 € brutos al mes, equivalentes a 6945 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Victor Manuel Sánz de Diego?
El sueldo bruto anual de Victor Manuel Sánz de Diego (6945 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Victor Manuel Sánz de Diego?
Victor Manuel Sánz de Diego está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Victor Manuel Sánz de Diego?
Victor Manuel Sánz de Diego ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fuensaldaña en Ayuntamiento De Fuensaldaña (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .