Victor Masip Romero
Alcalde Del Ayuntamiento De L'Albagés · AA-XTU
Cuánto gana Victor Masip Romero: percibe 9996 € brutos al año (714 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de l'albagés en Ayuntamiento De Albagés L'.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De L'Albagés
- Institución
- Ayuntamiento De Albagés L'
- Partido
- AA-XTU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Albagés L'
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Cobra 13.384 € menos al año que la media de alcaldes (43 %).
Sueldo y retribuciones de Victor Masip Romero
Alcalde Del Ayuntamiento De L'Albagés
AA-XTUEn activo| Salario bruto mensual | 714,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9996,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Albagés L'
ACTIVEM2019–2023| Salario bruto mensual | 774,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Victor Masip Romero?
Victor Masip Romero percibe un sueldo bruto anual de 9996 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De L'Albagés en Ayuntamiento De Albagés L'. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Victor Masip Romero al mes?
Victor Masip Romero percibe 714 € brutos al mes, equivalentes a 9996 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Victor Masip Romero?
El sueldo bruto anual de Victor Masip Romero (9996 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Victor Masip Romero?
Victor Masip Romero está afiliado o vinculado a AA-XTU.
¿Qué cargo tiene actualmente Victor Masip Romero?
Victor Masip Romero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De L'Albagés en Ayuntamiento De Albagés L' (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .