Virginia Borrallo Rubio
Alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros · PSOE
Cuánto gana Virginia Borrallo Rubio: percibe 25.724 € brutos al año (1837 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de jerez de los caballeros.
- Cargo
- Alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2343 € más al año que la media de alcaldes (110 %).
Sueldo y retribuciones de Virginia Borrallo Rubio
Alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
PSOEDesde 2021| Salario bruto mensual | 1837,40 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.723,56 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
PSOEDesde 2021| Salario bruto mensual | 1837,40 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.723,56 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Virginia Borrallo Rubio?
Virginia Borrallo Rubio percibe un sueldo bruto anual de 25.724 € en 2026 como Alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Virginia Borrallo Rubio al mes?
Virginia Borrallo Rubio percibe 1837 € brutos al mes, equivalentes a 25.724 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Virginia Borrallo Rubio?
El sueldo bruto anual de Virginia Borrallo Rubio (25.724 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Virginia Borrallo Rubio?
Virginia Borrallo Rubio está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Virginia Borrallo Rubio?
Virginia Borrallo Rubio ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .