Xabier Zubiaur Agirre
Alcalde Del Ayuntamiento De Sondika · PNV
Cuánto gana Xabier Zubiaur Agirre: percibe 62.210 € brutos al año (5184 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sondika en Ayuntamiento De Sondika.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sondika
- Institución
- Ayuntamiento De Sondika
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Sondika
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 38.830 € más al año que la media de alcaldes (266 %).
Sueldo y retribuciones de Xabier Zubiaur Agirre
Alcalde Del Ayuntamiento De Sondika
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 5184,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 62.209,84 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Sondika
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 5184,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 62.209,84 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Xabier Zubiaur Agirre?
Xabier Zubiaur Agirre percibe un sueldo bruto anual de 62.210 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sondika en Ayuntamiento De Sondika. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Xabier Zubiaur Agirre al mes?
Xabier Zubiaur Agirre percibe 5184 € brutos al mes, equivalentes a 62.210 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Xabier Zubiaur Agirre?
El sueldo bruto anual de Xabier Zubiaur Agirre (62.210 €) equivale a 3,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Xabier Zubiaur Agirre?
Xabier Zubiaur Agirre está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Xabier Zubiaur Agirre?
Xabier Zubiaur Agirre ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sondika en Ayuntamiento De Sondika (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .