Xavier Arbo Cot
Alcalde Del Ayuntamiento De Benissanet · ERC
Cuánto gana Xavier Arbo Cot: percibe 14.457 € brutos al año (1033 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de benissanet en Ayuntamiento De Benissanet.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Benissanet
- Institución
- Ayuntamiento De Benissanet
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Benissanet
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8923 € menos al año que la media de alcaldes (62 %).
Sueldo y retribuciones de Xavier Arbo Cot
Alcalde Del Ayuntamiento De Benissanet
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1032,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.457,09 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Benissanet
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1032,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.457,09 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Xavier Arbo Cot?
Xavier Arbo Cot percibe un sueldo bruto anual de 14.457 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Benissanet en Ayuntamiento De Benissanet. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Xavier Arbo Cot al mes?
Xavier Arbo Cot percibe 1033 € brutos al mes, equivalentes a 14.457 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Xavier Arbo Cot?
El sueldo bruto anual de Xavier Arbo Cot (14.457 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Xavier Arbo Cot?
Xavier Arbo Cot está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Xavier Arbo Cot?
Xavier Arbo Cot ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Benissanet en Ayuntamiento De Benissanet (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .