Xavier Barranco Angulo
Alcalde Del Ayuntamiento De Portbou · AP- JxCat- JUNTS
Cuánto gana Xavier Barranco Angulo: percibe 6120 € brutos al año (510 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de portbou en Ayuntamiento De Portbou.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Portbou
- Institución
- Ayuntamiento De Portbou
- Partido
- AP- JxCat- JUNTS
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Portbou
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.260 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de Xavier Barranco Angulo
Alcalde Del Ayuntamiento De Portbou
AP- JxCat- JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 510,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6120,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Portbou
AP- JxCat- JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 510,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6120,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Xavier Barranco Angulo?
Xavier Barranco Angulo percibe un sueldo bruto anual de 6120 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Portbou en Ayuntamiento De Portbou. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Xavier Barranco Angulo al mes?
Xavier Barranco Angulo percibe 510 € brutos al mes, equivalentes a 6120 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Xavier Barranco Angulo?
El sueldo bruto anual de Xavier Barranco Angulo (6120 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Xavier Barranco Angulo?
Xavier Barranco Angulo está afiliado o vinculado a AP- JxCat- JUNTS.
¿Qué cargo tiene actualmente Xavier Barranco Angulo?
Xavier Barranco Angulo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Portbou en Ayuntamiento De Portbou (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .