Xavier Casoliva Pla
Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona · ERC
Cuánto gana Xavier Casoliva Pla: percibe 45.450 € brutos al año (3246 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guissona en Ayuntamiento De Guissona.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona
- Institución
- Ayuntamiento De Guissona
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Guissona
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.070 € más al año que la media de alcaldes (194 %).
Sueldo y retribuciones de Xavier Casoliva Pla
Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 3246,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.450,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 3246,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.450,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Xavier Casoliva Pla?
Xavier Casoliva Pla percibe un sueldo bruto anual de 45.450 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona en Ayuntamiento De Guissona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Xavier Casoliva Pla al mes?
Xavier Casoliva Pla percibe 3246 € brutos al mes, equivalentes a 45.450 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Xavier Casoliva Pla?
El sueldo bruto anual de Xavier Casoliva Pla (45.450 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Xavier Casoliva Pla?
Xavier Casoliva Pla está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Xavier Casoliva Pla?
Xavier Casoliva Pla ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona en Ayuntamiento De Guissona (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .