Yolanda Balaguer Pericas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oliva · CCPV
Cuánto gana Yolanda Balaguer Pericas: percibe 28.380 € brutos al año (2365 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de oliva en Ayuntamiento De Oliva.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oliva
- Institución
- Ayuntamiento De Oliva
- Partido
- CCPV
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Oliva
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5000 € más al año que la media de alcaldes (121 %).
Sueldo y retribuciones de Yolanda Balaguer Pericas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oliva
CCPV2021–2023| Salario bruto mensual | 2365,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.380,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oliva
CCPV2021–2023| Salario bruto mensual | 2365,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.380,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Yolanda Balaguer Pericas?
Yolanda Balaguer Pericas percibe un sueldo bruto anual de 28.380 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oliva en Ayuntamiento De Oliva. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Yolanda Balaguer Pericas al mes?
Yolanda Balaguer Pericas percibe 2365 € brutos al mes, equivalentes a 28.380 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Yolanda Balaguer Pericas?
El sueldo bruto anual de Yolanda Balaguer Pericas (28.380 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Yolanda Balaguer Pericas?
Yolanda Balaguer Pericas está afiliado o vinculado a CCPV.
¿Qué cargo tiene actualmente Yolanda Balaguer Pericas?
Yolanda Balaguer Pericas ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Oliva en Ayuntamiento De Oliva (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .