Alberto Gómez Martín
Alcalde Del Ayuntamiento De Galapagar · PSOE
Cuánto gana Alberto Gómez Martín: percibe 48.000 € brutos al año (4000 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de galapagar en Ayuntamiento De Galapagar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Galapagar
- Institución
- Ayuntamiento De Galapagar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Galapagar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 24.620 € más al año que la media de alcaldes (205 %).
Sueldo y retribuciones de Alberto Gómez Martín
Alcalde Del Ayuntamiento De Galapagar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.999,98 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Galapagar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.999,98 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Alberto Gómez Martín?
Alberto Gómez Martín percibe un sueldo bruto anual de 48.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Galapagar en Ayuntamiento De Galapagar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alberto Gómez Martín al mes?
Alberto Gómez Martín percibe 4000 € brutos al mes, equivalentes a 48.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alberto Gómez Martín?
El sueldo bruto anual de Alberto Gómez Martín (48.000 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alberto Gómez Martín?
Alberto Gómez Martín está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Alberto Gómez Martín?
Alberto Gómez Martín ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Galapagar en Ayuntamiento De Galapagar (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .