Àngel Farré Carulla
Alcalde Del Ayuntamiento De Montmaneu · CM
Cuánto gana Àngel Farré Carulla: percibe 7200 € brutos al año (514 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de montmaneu en Ayuntamiento De Montmaneu.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Montmaneu
- Institución
- Ayuntamiento De Montmaneu
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Montmaneu
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Cobra 16.180 € menos al año que la media de alcaldes (31 %).
Sueldo y retribuciones de Àngel Farré Carulla
Alcalde Del Ayuntamiento De Montmaneu
CMEn activo| Salario bruto mensual | 514,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7200,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Montmaneu
TFM-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 666,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Àngel Farré Carulla?
Àngel Farré Carulla percibe un sueldo bruto anual de 7200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Montmaneu en Ayuntamiento De Montmaneu. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Àngel Farré Carulla al mes?
Àngel Farré Carulla percibe 514 € brutos al mes, equivalentes a 7200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Àngel Farré Carulla?
El sueldo bruto anual de Àngel Farré Carulla (7200 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Àngel Farré Carulla?
Àngel Farré Carulla está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Àngel Farré Carulla?
Àngel Farré Carulla ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Montmaneu en Ayuntamiento De Montmaneu (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .