Dolors Farré Cuadras
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Valls · CM
Cuánto gana Dolors Farré Cuadras: percibe 63.800 € brutos al año (4557 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de valls en Ayuntamiento De Valls.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Valls
- Institución
- Ayuntamiento De Valls
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Valls
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 40.420 € más al año que la media de alcaldes (273 %).
Sueldo y retribuciones de Dolors Farré Cuadras
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Valls
CMEn activo| Salario bruto mensual | 4557,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 63.800,00 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Valls
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 4833,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 58.000,04 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Dolors Farré Cuadras?
Dolors Farré Cuadras percibe un sueldo bruto anual de 63.800 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Valls en Ayuntamiento De Valls. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Dolors Farré Cuadras al mes?
Dolors Farré Cuadras percibe 4557 € brutos al mes, equivalentes a 63.800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Dolors Farré Cuadras?
El sueldo bruto anual de Dolors Farré Cuadras (63.800 €) equivale a 3,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Dolors Farré Cuadras?
Dolors Farré Cuadras está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Dolors Farré Cuadras?
Dolors Farré Cuadras ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Valls en Ayuntamiento De Valls (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .