Antoni Noguera Ortega
Teniente de alcalde · MES
Cuánto gana Antoni Noguera Ortega: percibe 52.576 € brutos al año (3755 € al mes) en 2026 como teniente de alcalde.
- Cargo
- Teniente de alcalde
- Partido
- MES
- Nacimiento
- 27 de diciembre de 1979 · 46 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 29.196 € más al año que la media de alcaldes (225 %).
Sueldo y retribuciones de Antoni Noguera Ortega
Teniente de alcalde
MES2019–2023| Salario bruto mensual | 3755,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.575,96 € |
Teniente de alcalde
MES2019–2023| Salario bruto mensual | 3755,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.575,96 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Palma De Mallorca
MESHasta 2016| Salario bruto mensual | 4181,37 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 58.539,18 € |
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¿Cuánto gana Antoni Noguera Ortega?
Antoni Noguera Ortega percibe un sueldo bruto anual de 52.576 € en 2026 como Teniente de alcalde. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antoni Noguera Ortega al mes?
Antoni Noguera Ortega percibe 3755 € brutos al mes, equivalentes a 52.576 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antoni Noguera Ortega?
El sueldo bruto anual de Antoni Noguera Ortega (52.576 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antoni Noguera Ortega?
Antoni Noguera Ortega está afiliado o vinculado a MES.
¿Qué cargo tiene actualmente Antoni Noguera Ortega?
Antoni Noguera Ortega ocupa actualmente el cargo de Teniente de alcalde.
¿Qué edad tiene Antoni Noguera Ortega?
Antoni Noguera Ortega nació el 27 de diciembre de 1979 y tiene 46 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .