Antoni Salas Roca
Alcalde Del Ayuntamiento De Costitx · EL PI
Cuánto gana Antoni Salas Roca: percibe 1600 € brutos al año (114 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de costitx en Ayuntamiento De Costitx.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Costitx
- Institución
- Ayuntamiento De Costitx
- Partido
- EL PI
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Costitx
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.780 € menos al año que la media de alcaldes (7 %).
Sueldo y retribuciones de Antoni Salas Roca
Alcalde Del Ayuntamiento De Costitx
EL PIEn activo| Salario bruto mensual | 114,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1600,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Costitx
EL PI2019–2023| Salario bruto mensual | 3315,60 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.787,16 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antoni Salas Roca?
Antoni Salas Roca percibe un sueldo bruto anual de 1600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Costitx en Ayuntamiento De Costitx. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antoni Salas Roca al mes?
Antoni Salas Roca percibe 114 € brutos al mes, equivalentes a 1600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antoni Salas Roca?
El sueldo bruto anual de Antoni Salas Roca (1600 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antoni Salas Roca?
Antoni Salas Roca está afiliado o vinculado a EL PI.
¿Qué cargo tiene actualmente Antoni Salas Roca?
Antoni Salas Roca ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Costitx en Ayuntamiento De Costitx (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .