Arnau Basco Cirera
Alcalde Del Ayuntamiento De Orís · CM
Cuánto gana Arnau Basco Cirera: percibe 28.340 € brutos al año (2024 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de orís en Ayuntamiento De Orís.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Orís
- Institución
- Ayuntamiento De Orís
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Orís
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4960 € más al año que la media de alcaldes (121 %).
Sueldo y retribuciones de Arnau Basco Cirera
Alcalde Del Ayuntamiento De Orís
CMEn activo| Salario bruto mensual | 2024,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.339,80 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Orís
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 2251,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.020,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Arnau Basco Cirera?
Arnau Basco Cirera percibe un sueldo bruto anual de 28.340 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Orís en Ayuntamiento De Orís. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Arnau Basco Cirera al mes?
Arnau Basco Cirera percibe 2024 € brutos al mes, equivalentes a 28.340 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Arnau Basco Cirera?
El sueldo bruto anual de Arnau Basco Cirera (28.340 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Arnau Basco Cirera?
Arnau Basco Cirera está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Arnau Basco Cirera?
Arnau Basco Cirera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Orís en Ayuntamiento De Orís (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .