Cargo en activo

Aurora Carbonell i Abella

Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sitges · ERC

Cuánto gana Aurora Carbonell i Abella: percibe 63.145 € brutos al año (4510 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de sitges en Ayuntamiento De Sitges.

Sueldo bruto anual63.145 €
Mensual4510 €
Su sueldo equivale a 2,1 veces el salario medio bruto anual en España.Salario medio: 29.540 € brutos/año (INE, año 2024).
+170%vs media de alcaldes+57%vs media en Cataluña
El sueldo, en perspectiva

Cobra 3,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional

Equivale a 3,7 veces el SMI.

Sueldo de Aurora Carbonell63,1 mil €Directivos y gerentes59,5 mil €Técnicos y profesionales39,4 mil €Hostelería y servicios19 mil €Salario Mínimo (2026)17,1 mil €Ocupaciones elementales17 mil €

Fuentes: INE — Encuesta Anual de Estructura Salarial (datos 2024); INE — Encuesta de Estructura Salarial (grupos profesionales, datos 2022); BOE — Salario Mínimo Interprofesional 2026.

¿A cuántos trabajadores equivale su sueldo?

Lo que Aurora Carbonell i Abella cobra en un año equivale al salario bruto anual de:

  • 1,1Directivos y gerentes(59.479 €/año cada uno)
  • 1,6Técnicos y profesionales(39.356 €/año cada uno)
  • 2,0Técnicos de apoyo(31.900 €/año cada uno)
  • 2,5Operadores de maquinaria y conductores(24.793 €/año cada uno)
  • 2,6Industria y construcción cualificada(24.318 €/año cada uno)
  • 2,6Empleados administrativos(24.198 €/año cada uno)
  • 3,0Agricultura y pesca(21.383 €/año cada uno)
  • 3,3Hostelería y servicios(18.993 €/año cada uno)
  • 3,7Ocupaciones elementales(17.017 €/año cada uno)
Cargo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sitges
Institución
Ayuntamiento De Sitges
Partido
ERC
Comunidad
Cataluña
Municipio
Sitges

¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.

Sueldo de Aurora Carbonell i Abella vs media de alcaldes
Aurora Carbonell i Abella63.145 €
Media de alcaldes23.380 €

Cobra 39.765 € más al año que la media de alcaldes (270 %).

Sueldo y retribuciones de Aurora Carbonell i Abella

0 €20 mil €40 mil €60 mil €80 mil €20192020202120222023202420252026

Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sitges

ERC-AMEn activo
Salario bruto mensual4510,34 €
Salario bruto anual63.144,82 €

Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.

Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sitges

ERC-AM2019–2023
Salario bruto mensual4361,80 €
Salario bruto anual52.341,58 €

Dedicación Exclusiva

Diputada

Esquerra Republicana de Catalunya2019–2021
Salario bruto mensual2921,82 €
Salario bruto anual40.905,48 €
Salario base2921,82 €

Sueldo base sin complementos. Solo hemos sumado los complementos de residencia a los miembros de la diputación permanente.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto gana Aurora Carbonell i Abella?

Aurora Carbonell i Abella percibe un sueldo bruto anual de 63.145 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sitges en Ayuntamiento De Sitges. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.

¿Cuánto cobra Aurora Carbonell i Abella al mes?

Aurora Carbonell i Abella percibe 4510 € brutos al mes, equivalentes a 63.145 € brutos anuales en 2026.

¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Aurora Carbonell i Abella?

El sueldo bruto anual de Aurora Carbonell i Abella (63.145 €) equivale a 3,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).

¿De qué partido es Aurora Carbonell i Abella?

Aurora Carbonell i Abella está afiliado o vinculado a ERC.

¿Qué cargo tiene actualmente Aurora Carbonell i Abella?

Aurora Carbonell i Abella ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sitges en Ayuntamiento De Sitges (Cataluña).

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .