Carles Luz i Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Gandesa · CM
Cuánto gana Carles Luz i Muñoz: percibe 42.645 € brutos al año (3046 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gandesa en Ayuntamiento De Gandesa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gandesa
- Institución
- Ayuntamiento De Gandesa
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Gandesa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.265 € más al año que la media de alcaldes (182 %).
Sueldo y retribuciones de Carles Luz i Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Gandesa
CMEn activo| Salario bruto mensual | 3046,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.645,27 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Gandesa
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 3408,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.898,90 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Carles Luz i Muñoz?
Carles Luz i Muñoz percibe un sueldo bruto anual de 42.645 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gandesa en Ayuntamiento De Gandesa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Carles Luz i Muñoz al mes?
Carles Luz i Muñoz percibe 3046 € brutos al mes, equivalentes a 42.645 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Carles Luz i Muñoz?
El sueldo bruto anual de Carles Luz i Muñoz (42.645 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Carles Luz i Muñoz?
Carles Luz i Muñoz está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Carles Luz i Muñoz?
Carles Luz i Muñoz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gandesa en Ayuntamiento De Gandesa (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .