Celestí Vilà Betriu
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Organyà · CM
Cuánto gana Celestí Vilà Betriu: percibe 450 € brutos al año (32 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de organyà en Ayuntamiento De Organyà.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Organyà
- Institución
- Ayuntamiento De Organyà
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Organyà
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Cobra 22.930 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Celestí Vilà Betriu
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Organyà
CMEn activo| Salario bruto mensual | 32,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 450,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Organyà
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 320,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3850,56 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Celestí Vilà Betriu?
Celestí Vilà Betriu percibe un sueldo bruto anual de 450 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Organyà en Ayuntamiento De Organyà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Celestí Vilà Betriu al mes?
Celestí Vilà Betriu percibe 32 € brutos al mes, equivalentes a 450 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Celestí Vilà Betriu?
El sueldo bruto anual de Celestí Vilà Betriu (450 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Celestí Vilà Betriu?
Celestí Vilà Betriu está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Celestí Vilà Betriu?
Celestí Vilà Betriu ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Organyà en Ayuntamiento De Organyà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .