Jordi Soler Casals
Alcalde Del Ayuntamiento De Calonge · CM
Cuánto gana Jordi Soler Casals: percibe 58.000 € brutos al año (4143 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de calonge en Ayuntamiento De Calonge.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Calonge
- Institución
- Ayuntamiento De Calonge
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Calonge
- Nacimiento
- 1 de enero de 1960 · 66 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 34.620 € más al año que la media de alcaldes (248 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Soler Casals
Alcalde Del Ayuntamiento De Calonge
CMEn activo| Salario bruto mensual | 4142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 58.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Calonge
JxCAT-JUNTS2020–2023| Salario bruto mensual | 4166,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.000,02 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jordi Soler Casals?
Jordi Soler Casals percibe un sueldo bruto anual de 58.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Calonge en Ayuntamiento De Calonge. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Soler Casals al mes?
Jordi Soler Casals percibe 4143 € brutos al mes, equivalentes a 58.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Soler Casals?
El sueldo bruto anual de Jordi Soler Casals (58.000 €) equivale a 3,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Soler Casals?
Jordi Soler Casals está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Soler Casals?
Jordi Soler Casals ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Calonge en Ayuntamiento De Calonge (Cataluña).
¿Qué edad tiene Jordi Soler Casals?
Jordi Soler Casals nació el 1 de enero de 1960 y tiene 66 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .