Eduard Colomé Ribas
Alcalde Del Ayuntamiento De Sils · CM
Cuánto gana Eduard Colomé Ribas: percibe 34.163 € brutos al año (2440 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sils en Ayuntamiento De Sils.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sils
- Institución
- Ayuntamiento De Sils
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sils
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.783 € más al año que la media de alcaldes (146 %).
Sueldo y retribuciones de Eduard Colomé Ribas
Alcalde Del Ayuntamiento De Sils
CMEn activo| Salario bruto mensual | 2440,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.163,09 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Sils
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 2572,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.875,40 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Eduard Colomé Ribas?
Eduard Colomé Ribas percibe un sueldo bruto anual de 34.163 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sils en Ayuntamiento De Sils. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduard Colomé Ribas al mes?
Eduard Colomé Ribas percibe 2440 € brutos al mes, equivalentes a 34.163 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduard Colomé Ribas?
El sueldo bruto anual de Eduard Colomé Ribas (34.163 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduard Colomé Ribas?
Eduard Colomé Ribas está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduard Colomé Ribas?
Eduard Colomé Ribas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sils en Ayuntamiento De Sils (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .