Eva María Coscolla Grau
Concejala · ACORD PER GUANYAR
Cuánto gana Eva María Coscolla Grau: percibe 74.431 € brutos al año (5317 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Valencia.
- Cargo
- Concejala
- Institución
- Ayuntamiento De Valencia
- Partido
- ACORD PER GUANYAR
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Valencia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.569 € más al año que la media de concejales (126 %).
Sueldo y retribuciones de Eva María Coscolla Grau
Concejala
ACORD PER GUANYAREn activo| Salario bruto mensual | 5316,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 74.431,28 € |
Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Sin partidoHasta 2023| Salario bruto mensual | 4783,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 66.969,32 € |
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¿Cuánto gana Eva María Coscolla Grau?
Eva María Coscolla Grau percibe un sueldo bruto anual de 74.431 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Valencia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eva María Coscolla Grau al mes?
Eva María Coscolla Grau percibe 5317 € brutos al mes, equivalentes a 74.431 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eva María Coscolla Grau?
El sueldo bruto anual de Eva María Coscolla Grau (74.431 €) equivale a 4,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eva María Coscolla Grau?
Eva María Coscolla Grau está afiliado o vinculado a ACORD PER GUANYAR.
¿Qué cargo tiene actualmente Eva María Coscolla Grau?
Eva María Coscolla Grau ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Valencia (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .