Ferrán Puchades Vila
Concejal · ACORD PER GUANYAR
Cuánto gana Ferrán Puchades Vila: percibe 78.309 € brutos al año (5594 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Valencia.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Valencia
- Partido
- ACORD PER GUANYAR
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Valencia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.447 € más al año que la media de concejales (133 %).
Sueldo y retribuciones de Ferrán Puchades Vila
Concejal
ACORD PER GUANYAREn activo| Salario bruto mensual | 5593,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 78.309,42 € |
Secretario Autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Sin partidoHasta 2019| Salario bruto mensual | 4624,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 64.738,18 € |
| Salario base | 4895,34 € |
| Trienios | 5994,10 € |
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¿Cuánto gana Ferrán Puchades Vila?
Ferrán Puchades Vila percibe un sueldo bruto anual de 78.309 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Valencia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ferrán Puchades Vila al mes?
Ferrán Puchades Vila percibe 5594 € brutos al mes, equivalentes a 78.309 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ferrán Puchades Vila?
El sueldo bruto anual de Ferrán Puchades Vila (78.309 €) equivale a 4,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ferrán Puchades Vila?
Ferrán Puchades Vila está afiliado o vinculado a ACORD PER GUANYAR.
¿Qué cargo tiene actualmente Ferrán Puchades Vila?
Ferrán Puchades Vila ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Valencia (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .