Joan Ribó Canut
Concejal · ACORD PER GUANYAR
Cuánto gana Joan Ribó Canut: percibe 69.332 € brutos al año (4952 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Valencia.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Valencia
- Partido
- ACORD PER GUANYAR
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Valencia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.469 € más al año que la media de concejales (118 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Ribó Canut
Concejal
ACORD PER GUANYAREn activo| Salario bruto mensual | 4952,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 69.331,50 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Valencia
Compromís2019–2023| Salario bruto mensual | 6348,61 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 88.880,58 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Valencia
CompromísHasta 2019| Salario bruto mensual | 5900,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 82.602,94 € |
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¿Cuánto gana Joan Ribó Canut?
Joan Ribó Canut percibe un sueldo bruto anual de 69.332 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Valencia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Ribó Canut al mes?
Joan Ribó Canut percibe 4952 € brutos al mes, equivalentes a 69.332 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Ribó Canut?
El sueldo bruto anual de Joan Ribó Canut (69.332 €) equivale a 4,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Ribó Canut?
Joan Ribó Canut está afiliado o vinculado a ACORD PER GUANYAR.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Ribó Canut?
Joan Ribó Canut ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Valencia (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .