Ferran Rodero Tomas
Alcalde Del Ayuntamiento De Quart · CM
Cuánto gana Ferran Rodero Tomas: percibe 28.353 € brutos al año (2025 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de quart en Ayuntamiento De Quart.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Quart
- Institución
- Ayuntamiento De Quart
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Quart
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4972 € más al año que la media de alcaldes (121 %).
Sueldo y retribuciones de Ferran Rodero Tomas
Alcalde Del Ayuntamiento De Quart
CMEn activo| Salario bruto mensual | 2025,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.352,52 € |
Director General de Promoción Económica, Competencia y Regulación
Sin partidoHasta 2023| Salario bruto mensual | 6429,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 90.008,98 € |
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¿Cuánto gana Ferran Rodero Tomas?
Ferran Rodero Tomas percibe un sueldo bruto anual de 28.353 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Quart en Ayuntamiento De Quart. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ferran Rodero Tomas al mes?
Ferran Rodero Tomas percibe 2025 € brutos al mes, equivalentes a 28.353 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ferran Rodero Tomas?
El sueldo bruto anual de Ferran Rodero Tomas (28.353 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ferran Rodero Tomas?
Ferran Rodero Tomas está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Ferran Rodero Tomas?
Ferran Rodero Tomas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Quart en Ayuntamiento De Quart (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .