Francesc Xavier Quer Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De Crespià · CM
Cuánto gana Francesc Xavier Quer Bosch: percibe 16.830 € brutos al año (1202 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de crespià en Ayuntamiento De Crespià.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Crespià
- Institución
- Ayuntamiento De Crespià
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Crespià
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Cobra 6550 € menos al año que la media de alcaldes (72 %).
Sueldo y retribuciones de Francesc Xavier Quer Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De Crespià
CMEn activo| Salario bruto mensual | 1202,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.830,04 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Crespià
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 1079,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.951,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Francesc Xavier Quer Bosch?
Francesc Xavier Quer Bosch percibe un sueldo bruto anual de 16.830 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Crespià en Ayuntamiento De Crespià. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francesc Xavier Quer Bosch al mes?
Francesc Xavier Quer Bosch percibe 1202 € brutos al mes, equivalentes a 16.830 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francesc Xavier Quer Bosch?
El sueldo bruto anual de Francesc Xavier Quer Bosch (16.830 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francesc Xavier Quer Bosch?
Francesc Xavier Quer Bosch está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Francesc Xavier Quer Bosch?
Francesc Xavier Quer Bosch ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Crespià en Ayuntamiento De Crespià (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .