Francisco Castet Condo
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilamòs · CDA-PNA
Cuánto gana Francisco Castet Condo: percibe 1033 € brutos al año (74 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vilamòs en Ayuntamiento De Vilamòs.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vilamòs
- Institución
- Ayuntamiento De Vilamòs
- Partido
- CDA-PNA
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vilamòs
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.347 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco Castet Condo
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilamòs
CDA-PNAInactivo| Salario bruto mensual | 73,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1033,33 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilamòs
CDA-PNAInactivo| Salario bruto mensual | 73,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1033,33 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Francisco Castet Condo?
Francisco Castet Condo percibe un sueldo bruto anual de 1033 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vilamòs en Ayuntamiento De Vilamòs. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco Castet Condo al mes?
Francisco Castet Condo percibe 74 € brutos al mes, equivalentes a 1033 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco Castet Condo?
El sueldo bruto anual de Francisco Castet Condo (1033 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco Castet Condo?
Francisco Castet Condo está afiliado o vinculado a CDA-PNA.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco Castet Condo?
Francisco Castet Condo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vilamòs en Ayuntamiento De Vilamòs (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .