Francisco José Calvo Pozo
Alcalde Del Ayuntamiento De Tocina · ATR
Cuánto gana Francisco José Calvo Pozo: percibe 46.695 € brutos al año (3335 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tocina en Ayuntamiento De Tocina.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tocina
- Institución
- Ayuntamiento De Tocina
- Partido
- ATR
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Tocina
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.315 € más al año que la media de alcaldes (200 %).
Sueldo y retribuciones de Francisco José Calvo Pozo
Alcalde Del Ayuntamiento De Tocina
ATREn activo| Salario bruto mensual | 3335,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.695,42 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Tocina
ATR2019–2023| Salario bruto mensual | 3475,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.710,78 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Francisco José Calvo Pozo?
Francisco José Calvo Pozo percibe un sueldo bruto anual de 46.695 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tocina en Ayuntamiento De Tocina. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Francisco José Calvo Pozo al mes?
Francisco José Calvo Pozo percibe 3335 € brutos al mes, equivalentes a 46.695 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Francisco José Calvo Pozo?
El sueldo bruto anual de Francisco José Calvo Pozo (46.695 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Francisco José Calvo Pozo?
Francisco José Calvo Pozo está afiliado o vinculado a ATR.
¿Qué cargo tiene actualmente Francisco José Calvo Pozo?
Francisco José Calvo Pozo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tocina en Ayuntamiento De Tocina (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .