Gontzal Hermosilla Ramos
Alcalde del Ayuntamiento de Sopela · PNV
Cuánto ganaba Gontzal Hermosilla Ramos: percibía 52.025 € brutos al año (3716 € al mes) como alcalde del ayuntamiento de sopela en Ayuntamiento de Sopela.
- Cargo
- Alcalde del Ayuntamiento de Sopela
- Institución
- Ayuntamiento de Sopela
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Sopela
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 28.646 € más al año que la media de alcaldes (223 %).
Sueldo y retribuciones de Gontzal Hermosilla Ramos
Alcalde del Ayuntamiento de Sopela
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 3716,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.025,12 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde del Ayuntamiento de Sopela
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 3716,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.025,12 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto ganaba Gontzal Hermosilla Ramos?
Gontzal Hermosilla Ramos percibía un sueldo bruto anual de 52.025 € como Alcalde del Ayuntamiento de Sopela en Ayuntamiento de Sopela. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico del cargo en el último ejercicio con dato publicado.
¿Cuánto cobraba Gontzal Hermosilla Ramos al mes?
Gontzal Hermosilla Ramos percibía 3716 € brutos al mes, equivalentes a 52.025 € brutos anuales.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Gontzal Hermosilla Ramos?
El sueldo bruto anual de Gontzal Hermosilla Ramos (52.025 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Gontzal Hermosilla Ramos?
Gontzal Hermosilla Ramos está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo ocupó Gontzal Hermosilla Ramos?
Gontzal Hermosilla Ramos ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Sopela en Ayuntamiento de Sopela (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .