Análisis

Sueldos políticos durante la baja maternal y paternal

Qué cobra un cargo político durante la baja por nacimiento, qué normas la regulan y cómo se mantiene la actividad institucional con voto telemático o deleg

¿Se sigue cobrando durante la baja por nacimiento?

Sí. Un cargo político que disfruta de una baja por nacimiento y cuidado de un hijo mantiene su retribución, igual que el resto de empleados públicos. La duda habitual no es si se cobra, sino cómo encaja una baja en cargos que no funcionan con el esquema clásico de nómina, jornada y prestación de la Seguridad Social. La respuesta cambia según el tipo de cargo.

La regla básica: el permiso de nacimiento es retribuido

El permiso por nacimiento y cuidado del menor está regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015) para el sector público y en la Ley General de la Seguridad Social para el sector privado. En ambos casos el periodo de baja se percibe al completo: en el sector público se mantiene la retribución y en el privado se cobra una prestación equivalente al 100 % de la base reguladora.

Desde la equiparación de permisos, la duración general es de 16 semanas para cada progenitor, intransferibles, ampliables en supuestos de parto múltiple, prematuridad, discapacidad o familias monoparentales según la normativa vigente. El permiso por adopción, guarda o acogimiento sigue el mismo esquema de 16 semanas por persona.

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Conviene distinguir dos planos que la prensa suele mezclar:

  • Retribución del cargo: el salario base y los complementos del puesto se mantienen mientras la persona conserva la condición de cargo. La baja no es un cese.
  • Dietas e indemnizaciones por actividad: las cantidades ligadas a una asistencia efectiva (por ejemplo, dietas por acudir a un pleno) dependen de que esa actividad se produzca o de que exista un mecanismo formal que la sustituya.

Cargos electos: retribución íntegra y voto telemático

Para diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, alcaldes y concejales, la asignación constitucional y los complementos por cargo se siguen percibiendo durante la baja, porque la persona no pierde su escaño ni su acta.

La particularidad del cargo electo es que su trabajo principal, votar, no admite sustituto: nadie ocupa el escaño de otro. Para evitar que una baja prive a un grupo de votos, el Congreso de los Diputados modificó su Reglamento para permitir el voto telemático en supuestos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización prolongada o enfermedad grave, previa autorización de la Mesa. El Senado y varios parlamentos autonómicos cuentan con mecanismos equivalentes en sus reglamentos. Esto permite que el parlamentario de baja siga participando en las votaciones decisivas sin acudir físicamente.

En el ámbito municipal no existe el voto telemático del pleno con carácter general, pero un alcalde puede delegar competencias en una persona que ocupe la tenencia de alcaldía y un concejal puede ausentarse del pleno sin perder su retribución fija.

Altos cargos del Estado: la responsabilidad continúa en el titular

Ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y demás altos cargos perciben su retribución durante la baja, recogida en los Presupuestos Generales del Estado. La diferencia con un cargo electo es que aquí sí existe estructura jerárquica: las funciones operativas pueden recaer temporalmente en el gabinete o en el segundo escalón del departamento mientras la responsabilidad formal del cargo permanece en su titular, salvo cese o sustitución expresa.

Comparativa según el tipo de cargo

Tipo de cargo¿Mantiene retribución?Continuidad de funcionesNorma de referencia
Diputado / senadorSí, íntegraVoto telemático autorizado por la MesaReglamento de la cámara + EBEP
Parlamentario autonómicoSí, íntegraVoto telemático según reglamento autonómicoReglamento del parlamento
Alcalde / concejalSí, retribución fijaDelegación en tenencia de alcaldíaLey de Bases de Régimen Local
Ministro / alto cargoSí, íntegraDelegación en gabinete o subsecretaríaPGE + EBEP
Asalariado privadoPrestación al 100 % de la baseSustitución o reorganización internaLey General de Seguridad Social

En qué se diferencia del sector privado

La duración (16 semanas por progenitor) y la cobertura económica al 100 % son prácticamente idénticas en el sector público y en el privado. Las diferencias relevantes son dos:

  • Origen del pago: el asalariado privado cobra una prestación de la Seguridad Social; el cargo público mantiene su retribución con cargo al presupuesto de la institución.
  • Continuidad del trabajo: en una empresa la baja suele ser completa y el puesto se cubre con una sustitución o reparto interno. En política existen figuras propias (voto telemático, delegación de competencias, tenencias de alcaldía) que permiten que la actividad institucional no se interrumpa durante el periodo.

Qué pasa con dietas y otros complementos

Es la parte que más confusión genera. La retribución del cargo se mantiene, pero las cantidades vinculadas a una asistencia concreta no se generan si no hay actividad ni mecanismo que la sustituya. Cuando un reglamento permite el voto telemático, la participación efectiva queda acreditada y se conservan los conceptos asociados a esa participación. Para los complementos fijos por dedicación o residencia, lo determinante es seguir ostentando el cargo, no acudir cada día a la sede.

Preguntas frecuentes

Para situarlo dentro del conjunto de retribuciones públicas, puede consultarse también qué ocurre con los sueldos políticos durante el periodo electoral y las indemnizaciones por cese.

Preguntas frecuentes

¿Un diputado cobra igual durante la baja de paternidad o maternidad?

Sí. Conserva su escaño y, por tanto, su asignación constitucional y los complementos del cargo. El permiso de nacimiento es retribuido para los empleados y cargos públicos según el Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento de un cargo político?

Las mismas que para cualquier empleado público: 16 semanas por progenitor, intransferibles, ampliables en supuestos de parto múltiple, prematuridad, discapacidad o familia monoparental conforme a la normativa vigente.

¿Cómo vota un parlamentario que está de baja?

Mediante voto telemático, previsto en el Reglamento del Congreso y del Senado y en varios parlamentos autonómicos para casos de maternidad, paternidad, hospitalización o enfermedad grave. La Mesa de la cámara debe autorizarlo.

¿Qué ocurre con un ministro o un alcalde durante su baja?

Mantiene la retribución y la titularidad del cargo. Las funciones operativas pueden delegarse temporalmente: en el gabinete o la subsecretaría en el caso de un alto cargo, y en una tenencia de alcaldía en el municipal.

¿Es distinta la baja en política respecto al sector privado?

La duración y la cobertura económica al 100 % son casi iguales. Cambian el origen del pago (presupuesto de la institución frente a prestación de la Seguridad Social) y los mecanismos de continuidad, como el voto telemático o la delegación de competencias.

¿Se siguen cobrando las dietas durante la baja?

Los complementos fijos del cargo se mantienen. Las dietas ligadas a una asistencia concreta solo se generan si esa actividad se produce o si un mecanismo formal, como el voto telemático, acredita la participación efectiva.