Hilari Guiu Sentís
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfés · CM
Cuánto gana Hilari Guiu Sentís: percibe 3441 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alfés.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alfés
- Partido
- CM
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.939 € menos al año que la media de alcaldes (15 %).
Sueldo y retribuciones de Hilari Guiu Sentís
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfés
CM2023–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3441,34 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfés
CM2023–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3441,34 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfés
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 286,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3441,34 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Hilari Guiu Sentís?
Hilari Guiu Sentís percibe un sueldo bruto anual de 3441 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alfés. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Hilari Guiu Sentís?
El sueldo bruto anual de Hilari Guiu Sentís (3441 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Hilari Guiu Sentís?
Hilari Guiu Sentís está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Hilari Guiu Sentís?
Hilari Guiu Sentís ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alfés.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .