Ignacio Herrero Asensio
Alcalde Del Ayuntamiento De Illueca · Partido Popular
Cuánto gana Ignacio Herrero Asensio: percibe 51.272 € brutos al año (3662 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de illueca en Ayuntamiento De Illueca.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Illueca
- Institución
- Ayuntamiento De Illueca
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Illueca
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Cobra 27.892 € más al año que la media de alcaldes (219 %).
Sueldo y retribuciones de Ignacio Herrero Asensio
Alcalde Del Ayuntamiento De Illueca
PPDesde 2019| Salario bruto mensual | 3662,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.272,12 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Illueca
PPDesde 2019| Salario bruto mensual | 3662,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.272,12 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Ignacio Herrero Asensio?
Ignacio Herrero Asensio percibe un sueldo bruto anual de 51.272 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Illueca en Ayuntamiento De Illueca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ignacio Herrero Asensio al mes?
Ignacio Herrero Asensio percibe 3662 € brutos al mes, equivalentes a 51.272 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ignacio Herrero Asensio?
El sueldo bruto anual de Ignacio Herrero Asensio (51.272 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ignacio Herrero Asensio?
Ignacio Herrero Asensio está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ignacio Herrero Asensio?
Ignacio Herrero Asensio ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Illueca en Ayuntamiento De Illueca (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .