Janna Locher Casas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sora · CM
Cuánto gana Janna Locher Casas: percibe 9499 € brutos al año en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de sora.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sora
- Partido
- CM
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.881 € menos al año que la media de alcaldes (41 %).
Sueldo y retribuciones de Janna Locher Casas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sora
CMDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9498,96 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sora
CMDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9498,96 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sora
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 791,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9498,96 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Janna Locher Casas?
Janna Locher Casas percibe un sueldo bruto anual de 9499 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sora. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Janna Locher Casas?
El sueldo bruto anual de Janna Locher Casas (9499 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Janna Locher Casas?
Janna Locher Casas está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Janna Locher Casas?
Janna Locher Casas ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sora.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .